CONTRATO DE CONDUCTOR

Entre:_____________________________, en lo sucesivo “BIP BIP”, por una parte, y porla otra, _____________, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula deidentidad No. ____, en lo sucesivo, el “Conductor”, y en conjunto con BIP BIPlas “Partes”, e individualmente cada una “Parte”, se celebra el presente Contrato,de acuerdo con las Cláusulas y condiciones siguientes, en lo sucesivo, el“Contrato”:

Considerando, que BIP BIP es una compañía con un aplicativo tecnológicoque permite la conexión entre personas que prestan servicios de transporteprivado y usuarios de dichos servicios.

Considerando, que el Conductor es una persona con experiencia de manejoy que tiene a su disposición un vehículo apto para prestar servicios detransporte privado.

Considerando, que el Conductor desea prestar servicios de transporteprivado a través de la aplicación de BIP BIP.

Por lo que las Partes han acordadola celebración del presente Contrato:

1.
CLÁUSULA PRIMERA: Definiciones y normas deinterpretación
1.1.
Definiciones:
1.1.1.
Los términos que aparecen en el presentedocumento con la primera letra en mayúsculas y sin otra definición, tendrán elsignificado especificado en esta Sección 1.1, salvo que el contexto lo requierade otra forma.
1.1.2.
Anexo: Significará cualquier documento suscritopor una de las Partes, o por ambas, o generado y suscrito por un tercero, quese anexe, o esté previsto que se anexe, al presente, para que forme parteintegrante del mismo. Cualquier Anexo, si es originado y suscrito por untercero, también deberá ser suscrito por las Partes para que pueda considerarseAnexo.
1.1.3.
Aplicación: Significará cualquier programainformático diseñado por BIP BIP y/o del cual es titular de derechos, bien seade propiedad, uso, o cualquier otro, que tiene como fin conectar a Drivers yUsuarios para la prestación de servicios de transporte privado.
1.1.4.
Calificación: Significará el puntaje comprendidoentre ___ y __ emitido por los Usuarios, a través del cual evalúan el desempeñoy trato de los Drivers.
1.1.5.
Contrato: Significará el convenio entre lasPartes que queda documentado por el presente y sus Anexos.
1.1.6.
Créditos: Significarán aquellas cantidadesrepresentadas en unidades de tiempo en las cuales el Conductor puede tener laAplicación activa para para conectar con Usuarios, así como el tiempo en el queel Conductor se encuentra realizando servicios de transporte privadocontratados a través de la Aplicación.
1.1.7.
Día Hábil: Significará los días de la semanaexcluyendo los sábados y domingos, y días no laborables.
1.1.8.
Drivers: Significarán aquellas personas que seencuentren registradas y habilitadas en la Aplicación para prestar servicios detransporte privado.
1.1.9.
Fecha del Contrato: Significará la fecha de esteinstrumento, esto es, la fecha en la cual este instrumento es suscrito por lasPartes y que debe entenderse como la fecha de celebración del Contrato.
1.1.10.
Ley: Significará (i) cualquier "LeyFormal" decretada por la Asamblea Nacional, cualquier Decreto delEjecutivo Nacional, cualquier Resolución de cualquier Ministerio, y, engeneral, cualquier acto de los Poderes Públicos, con jurisdicción en elterritorio de la República Bolivariana de Venezuela, o de sus Estados, o de susMunicipios, sean generales o particulares; (ii) cualquier tratado, acuerdo opacto internacional del que sea parte la República Bolivariana de Venezuela;(iii) cualquier disposición de cualquier Autoridad Gubernamental; y (iv)cualquier interpretación de cualquiera de los actos previstos bajo (i), (ii) y(iii), sea que dicha interpretación conste de un acto administrativo (o devarios), o de una sentencia jurisdiccional (o de varias).
1.1.11.
Órdenes: Significarán aquellas solicitudes deservicios de transporte privado hechas por los Usuarios a través de laAplicación y que los Drivers aceptan para proveer dicho servicio.
1.1.12.
Usuarios: Significarán aquellas personas que se encuentranregistradas y habilitadas en la Aplicación para solicitar servicios detransporte privado.
1.2.
Reglas de interpretación:
1.2.1.
Anexos: Los Anexos del presente deberán tenerse,leerse e interpretarse como si hicieran parte integrante de este documento,como si estuviesen aquí íntegramente reproducidos y, por consiguiente, formandoparte íntegra de lo que por el presente pactan las Partes.
1.2.2.
Comunicaciones, notificaciones ycertificaciones: Siempre que esté estipulada, pactada, exigida o prevista una"comunicación", "notificación" o "certificación",se entenderá que ésta debe ser siempre (i) escrita, (ii) fechada en el día desu emisión por la Parte que la produce y (iii) enviada por correo electrónico,o por cualquier otro medio de general y extendida aceptación, o "entregadaa la mano en la Dirección del Destinatario".
1.2.3.
La recepción de cualquier"comunicación", "notificación" o "certificación"enviada por correo electrónico o por cualquier otro medio de general yextendida aceptación, se evidenciará por los medios de común y general aceptación;y se entenderá que una "comunicación", "notificación" o"certificación" ha sido "entregada a la mano en la Dirección delDestinatario", por el simple hecho de habérsela "entregado a lamano" a cualquier persona que trabaje o se encuentre habitualmente en laDirección del Destinatario.
1.2.4.
Las "comunicaciones","notificaciones" o "certificaciones" enviadas por correoelectrónico o por cualquier otro medio de general y extendida aceptación setendrán por recibidas por la Parte a quien están dirigidas en la fecha en laque fueron transmitidas.
1.2.5.
Epígrafes: Las palabras, expresiones o frasesutilizadas en el epígrafe de las Cláusulas no tienen carácter normativo, nisirven para indicar, de manera expresa o tácita, el sentido de la regulaciónestipulada por las Partes, ni para derivar interpretación aplicable, pues sehan incorporado, únicamente, para facilitar la lectura de este documento.
1.2.6.
Días, meses y años: En el Contrato, lareferencia a días, meses y años se entenderá hecha a días, meses y años delcalendario Gregoriano, en Caracas, Venezuela; y para los correspondientescálculos se excluirá el día o mes a quo y se incluirá el día o mes ad quem.
1.2.7.
Las expresiones "del presente","bajo el presente" o "en el presente", refieren según elcontexto requiera, este documento como tal o el Contrato en él contenido.
1.2.8.
Referencias a premisas, estipulaciones,secciones o Anexos: Las referencias a premisas, estipulaciones, secciones oAnexos, y salvo que se especifique lo contrario, se entienden hechas a laspremisas, estipulaciones, secciones o Anexos del presente.
1.2.9.
Referencia a documentos: Salvo que expresamentese estipule lo contrario, cualquier referencia a un acuerdo, convenio,contrato, documento o instrumento, se entenderá hecha a tal acuerdo, convenio,contrato, documento o instrumento, así como también a los que resulten de susrespectivas modificaciones, cambios, suplementos y/o enmiendas.
1.2.10.
Referencia a Leyes: Salvo que expresamente seestipule lo contrario, cualquier referencia a leyes de la República Bolivarianade Venezuela se tiene por hecha a la vigente a la Fecha del Contrato, así comotambién a las que resulten de sus respectivas modificaciones.
1.2.11.
Singular y plural, femenino y masculino: Salvoque el contexto lo requiera de manera diferente, las palabras o expresionesdefinidas en singular incluyen el plural, y viceversa, y las palabras oexpresiones definidas en el género masculino incluyen el femenino, y viceversa.
2.
CLÁUSULA SEGUNDA: Acreditación
2.1.
El Conductor, a los finesde adquirir Créditos de la Aplicación, acreditará cantidades de dinero a favorde BIP BIP, a través de los medios de pago y en la moneda que éste último leindique.
2.2.
Las condicionesrelativas a los montos correspondientes a los Créditos se encuentranestablecidas en el Anexo “A” del presente Contrato y podrán ser modificadas porBIP BIP cuando lo considere conveniente.
2.3.
Los montos acreditados por el Conductor a favorde BIP BIP con los fines de adquirir Créditos, no serán, en ningunacircunstancia, devueltos al Conductor.
2.4.
BIP BIP deberá realizar la facturacióncorrespondiente cada vez que el Conductor compre Créditos.
3.
CLÁUSULA TERCERA: Pago al Conductor
3.1.
Los pagos de los Usuariocon relación a la prestación del servicio de transporte privado por parte delConductor serán acordados entre el Conductor y el Usuario, y serán cobradas ensu totalidad por el Conductor. El Conductor deberá mantener una relación de lospagos hechos por los Usuarios.
3.2.
BIP BIP descontará de los Créditos que tenga elConductor, la comisión que le corresponde por cada prestación de servicio detransporte privado que realice el Conductor.
4.
CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones de BIP BIP
4.1.
Por medio del presente Contrato, BIP BIP seobliga a:
A.
Entregarle al Conductorla factura correspondiente a cada acreditación que realice el Conductor.
B.
Permitir el usoininterrumpido de la Aplicación por parte del Conductor siempre que elConductor tenga Créditos disponibles al momento de su solicitud.
5.
CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones del Conductor
5.1.
Por medio del presente Contrato, el Conductor seobliga a:
A.
Acreditar los montoscorrespondientes a los Créditos para hacer uso de la Aplicación.
B.
Abstenerse de manipularo hacer uso inapropiado de la Aplicación para obtener beneficios personales oevadir normas de uso de la Aplicación.
C.
Abstenerse de cobrartasas diferentes a las establecidas por BIP BIP en la Aplicación.
D.
Aceptar, como mínimo, el 60% de lasÓrdenes.
E.
Evitar cancelar Órdenesy, en caso de hacerlo, dichas cancelaciones no podrán superar el 20% de lasÓrdenes.
F.
Respetar la normativa detránsito y contar con todos los documentos requeridos para poder transitar enel territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
G.
Mantener unaCalificación promedio mínima de 3,5 puntos a partir de los ___meses siguientes a la prestación del primer servicio de transporte privado.
H.
Prestar los servicios detransporte privado desde el vehículo registrado en la Aplicación.
I.
Comportarse de manerarespetuosa, evitando cualquier acto ofensivo y/o violento, sea verbal o físico,hacia Usuarios, Drivers, empleados de BIP BIP, autoridades públicas y, engeneral, cualquier tercero con quien pueda relacionarse con ocasión a la prestaciónde servicios de transporte privado.
J.
Abstenerse de realizarcualquier acción que perjudique la reputación de BIP BIP y/o la Aplicación,incluido, pero no limitado, a la comisión de infracciones de tránsito queoriginen multas, llamados de atención por no cumplir con la normativa detránsito, difamación de la Aplicación y/o de BIP BIP, así como cualquier otraacción que pueda ser considerada perjudicial para la reputación de BIP BIP y/ola Aplicación
K.
Mantener de formaconfidencial los datos personales de los Usuarios, tales como nombre, teléfono,direcciones, entre otras.
L.
Abstenerse de hacer usode credenciales o perfiles falsos en la Aplicación, así como de terceros.
M.
Abstenerse de manipularlas Calificaciones y/o los comentarios hechos por los Usuarios.
N.
Hacer uso regular de laAplicación y, en todo caso, no superar los sesenta (60) días continuos deinactividad en la Aplicación.
O.
Abstenerse de transferirsus credenciales o perfil de la Aplicación a terceras personas, con lafinalidad de que éstas hagan uso de la Aplicación.
P.
Proporcionar lainformación requerida por BIP BIP para ser incluido en la Aplicación como partede los Drivers.
6.
CLÁUSULA SEXTA: Sanciones y terminación del contrato
6.1.
En caso de que el Conductor incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en los literales B, C, D, E, F, G y H de la Cláusula anterior, será suspendido durante cuarenta y ocho (48) horas del uso de la Aplicación, aun cuando tenga Créditos disponibles.
6.2.
En caso de que el Conductor incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en los literales I, J y K de la Cláusula anterior, será suspendido durante setenta y dos (72) horas del uso de la Aplicación, aun cuando tenga Créditos disponibles.
6.3.
En caso de que el Conductor incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en los literales L y M de la Cláusula anterior, será suspendido durante noventa y seis (96) horas del uso de la Aplicación, aun cuando tenga Créditos disponibles.
6.4.
En caso de que el Conductor reincida en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales B, C, D, E, F, G H, I, J, K, L y M de la Cláusula anterior, que incumpla con más de una de dichas obligaciones o que incumpla con las obligaciones establecidas en los literales N, O y P, o con demás obligaciones asumidas por el presente Contrato, por el Reglamento General de Drivers o por cualquier otro medio, BIP BIP podrá resolver unilateralmente el presente Contrato de forma definitiva, sin que medie indemnización alguna a favor del Conductor.
7.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Duración del contrato
7.1.
El presente Contrato tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de su suscripción. Este Contrato podrá ser renovado de mutuo acuerdo por el mismo plazo dentro de los treinta (30) días continuos previos a su vencimiento.
8.
CLÁUSULA OCTAVA: Aspectos impositivos
8.1.
Las Partes acuerdan que todos los impuestos, tasas y contribuciones, bien sean nacionales, estadales o municipales serán de exclusiva responsabilidad del contribuyente definido por la ley, quien será también responsable del cumplimiento perfecto y exacto de todas las obligaciones y formalidades establecidas en la ley.
9.
CLÁUSULA NOVENA: Responsabilidad
9.1.
Se conviene expresamente que, si alguna de la Partes incumpliese con lo estipulado en el presente Contrato, la Parte afectada podrá, a su libre elección solicitar la resolución del presente Contrato o su debida ejecución.
9.2.
Las Partes no serán responsables por ninguna demora o incumplimiento de ninguna de las obligaciones emanadas del presente Contrato como consecuencia de eventos anormales, imprevisibles e irresistibles que estén fuera del control razonable de las Partes, incluyendo de manera enunciativa, mas no taxativa, circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor, hecho del príncipe, tales como: actos de terceros, huelgas o paro general de trabajadores, actos de autoridades civiles y militares, incendios, inundaciones, epidemias, deslizamientos de tierra, huracanes, terremotos, maremotos y otras causas naturales similares o no, actos de desorden civil, bloqueos, insurrecciones, actos de enemigos públicos de carácter nacional, motines, guerras, sabotajes, protestas en masa, actos de vandalismo, retrasos o falta de suministros de energía, combustibles o agua, retardos en recibir licencias o permisos, retardos causados por Leyes u otras acciones o inacciones gubernamentales, falta de materias primas y cualquier otra causa o condición fuera del control de las Partes.
9.3.
En caso de que se produzca alguna circunstancia que justifique legalmente la invocación de la existencia de una causa extraña no imputable, la Parte que no pueda cumplir su obligación deberá informar a la otra Parte, por escrito y de forma inmediata, de la ocurrencia del hecho que impide el cumplimento y sus consecuencias. Si la causa que impide el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes o sus consecuencias duran mas de treinta (30) días continuos, el presente podrá ser terminado por cualquiera de las Partes, previa notificación a la otra.
10.
CLÁUSULA DÉCIMA: Exclusión de responsabilidad
10.1.
El Conductor es exclusivamente responsable civil y penalmente en caso de daños personales y/o materiales, tales como y sin limitarse a accidentes de tránsito, muerte, robo, peleas, involucrando o no al Usuario, retrasos en la prestación del servicio, eximiendo totalmente a BIP BIP de cualquier responsabilidad solidaria o subsidiaria. El Conductor exime a BIP BIP de cualesquiera obligaciones o indemnizaciones frente a los Usuarios o terceros en caso de cancelación y/o retrasos del servicio de transporte privado, incluyendo la devolución de las cantidades pagadas por los Usuarios por los servicios de transporte privado o cualquier insatisfacción de los Usuarios, como consecuencia de la prestación de dicho servicio. El Conductor responderá frente a los Usuarios y demás terceros, judicial o extrajudicialmente, por los defectos en la prestación de servicios de transporte privado.
10.2.
El Conductor será el único responsable de la prestación de servicios de transporte privado frente a los Usuarios respecto de cualquier reclamación derivada de ellos en relación con el servicio prestado, así como será responsable de todas las licencias y permisos necesarios para la prestación del servicio de transporte privado.
11.
CLÁUSULA DECIMAPRIMERA: Balance económico del Contrato
11.1.
Las Partes declaran y aceptan que el equilibrio económico-financiero del presente Contrato es condición esencial para la continuidad de este Contrato, y acuerdan en lo sucesivo que, en caso de aumento de la creación, aumento de la alícuota de algún impuesto o incidencia de tributos previamente exentos o exonerados, esta variación se reflejara proporcionalmente en los montos derivados de este Contrato.
12.
CLÁUSULA DECIMASEGUNDA: Costos y gastos
12.1.
Las Partes se harán cargo de los respectivos costos y gastos, incluyendo toda remuneración y gastos de asesores legales, asesores financieros, consultores, actuarios y contadores externos y todo impuesto a la venta, uso, transferencia, sello, derecho notarial, de información y similar que sea aplicable con relación a al presente Contrato, incurridos en relación con la preparación y firma del presente Contrato y la consumación de las operaciones contempladas por el presente.
13.
CLÁUSULA DECIMATERCERA: Responsabilidad laboral
13.1.
Las Partes reconocen y aceptan que para los efectos de este Contrato no existe relación laboral alguna ni son responsables por las obligaciones laborales de la otra Parte. En este sentido, el Conductor declara prestar los servicios de transporte privado de forma independiente y no ser dependiente laboralmente de BIP BIP.
14.
CLÁUSULA DECIMACUARTA: Confidencialidad del contrato
14.1.
Cada una de las Partes acuerdan que toda la información que por cualquier medio o modalidad le sea suministrada, proveída o divulgada por la otra, o por terceros designados por éstas, así como cualesquiera notas, resúmenes, análisis o cualquier material derivado de la mencionada información, será considerado como información confidencial y, en tal condición, no podrá ser revelada por ninguna de las Partes a terceras personas, a través de ningún medio, modalidad o forma, con excepción de aquellos casos en los cuales sea expresamente autorizado, para tal fin, por la Parte que corresponda, lo cual deberá constar necesariamente por escrito. Toda información utilizada por y/o suministrada a una de las Partes por la otra, permanecerá amparada por la presente Cláusula de Confidencialidad, en los términos aquí establecidos hasta por un período de cinco (5) años contados a partir de la suscripción de este. Cada una de las Partes se compromete a mantener la información suministrada por la otra y/o sus relacionados en general, en absoluta confidencialidad y no podrán hacer uso de ella en una forma diferente a la determinada por los propósitos y fines estipulados por la parte a quien pertenece la información. Asimismo, cada una de las Partes se compromete a limitar el acceso a la información a la que aquí se hace referencia, únicamente al personal de su absoluta confianza y para los propósitos y fines estipulados en el presente contrato. Esta obligación no se aplicará a la información confidencial que: (a) al momento de ser suministrada esté generalmente disponible al público o después se convierta en información generalmente disponible para el público, siempre y cuando ello no sea producto de la violación del presente Contrato por parte de la empresa que recibió la información confidencial, sus agentes, representantes o empleados; (b) en fecha anterior a la revelación por parte de la empresa propietaria de la información confidencial ya estuviere a la disposición de la otra Parte sobre una base de no confidencialidad; (c) sea disponible por haberla recibido de otra fuente sobre una base de no confidencialidad, la cual no fue prohibida de proporcionar tal información por una obligación legal o contractual. Queda igualmente establecido que cada una de las Partes se obliga a devolver a la otra, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al traspaso de las acciones, el total de toda la información y documentación relacionada con los servicios prestados, la cual se encuentra, por lo demás, amparada por las previsiones de confidencialidad establecidas en esta Cláusula.
15.
CLÁUSULA DECIMAQUINTA: Notificaciones
15.1.
Cualquier notificación que deban hacerse las partes con ocasión al presente Contrato, deberá hacerse por escrito a las siguientes direcciones físicas y/o de correo electrónico:
Por BIP BIP:
Dirección:
Correo electrónico:
Por el Conductor:
Dirección:
Correo electrónico:
15.2.
Queda expresamente entendido que el acuse de recibo de cualquier aviso o notificación escrita suscrito por cualquier representante, empleado o habitante en la dirección de la parte a quien esté dirigida, o acuse de recibo de cualquier aviso o notificación por correo electrónico, constituirá notificación suficiente a los efectos de este Contrato. En este caso, se entenderá que la notificación ha sido recibida en la oportunidad que indique el correspondiente acuse de recibo. Lo aquí establecido es sin detrimento del derecho de las partes a notificar judicialmente o mediante constancia notarial, si así lo tuviesen a bien.
16.
CLÁUSULA DECIMASEXTA: Cesiones
16.1.
El Contrato será vinculante y redundará en beneficio de los sucesores legales y cesionarios permitidos de las Partes. Los derechos, deberes y obligaciones de una Parte bajo el Contrato no podrán ser cedidos sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.
17.
CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA: Predominio del contrato
17.1.
El presente Contrato fija el total entendimiento y acuerdo entre las Partes en relación con todas las cuestiones y operaciones reguladas en el mismo. El presente Contrato prevalece sobre todo otro documento suscrito entre las Partes con anterioridad. El presente Contrato reemplaza a todas las negociaciones, manifestaciones, declaraciones, compromisos, ofertas, escritas, u orales, efectuadas por las Partes antes de la fecha del presente Contrato.
17.2.
BIP BIP podrá crear un Reglamento General de Drivers el cual será aplicable y vinculante para las Partes. Cualquier incumplimiento de dicho Reglamento será sancionado de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En caso de existir discrepancia entre lo establecido en este Contrato y lo establecido en el Reglamento predominará lo establecido en este Contrato.
18.
CLÁUSULA DECIMAOCTAVA: Divisibilidad
18.1.
Si cualquier disposición de este Contrato se considera prohibida o no válida, ilegal o no aplicable en cualquier jurisdicción, las Partes convienen, en la medida posible de lo permitido por la ley, que: (a) la validez, legalidad y aplicabilidad de las otras disposiciones en dicha jurisdicción no resultará afectada ni perjudicada por ello; (b) ninguna prohibición, invalidez, ilegalidad o no aplicabilidad hará que dicha disposición sea prohibida, inválida, ilegal o no aplicable en cualquier otra jurisdicción; y (c) las Partes llevarán a cabo negociaciones de buena fe para sustituir la disposición inválida, ilegal o no aplicable.
19.
DECIMANOVENA: Ley aplicable y Acuerdo Arbitral
19.1.
El presente contrato está sometido a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Las Partes deberán aplicar, cumplir e interpretar el presente contrato, y todas y cada una de sus disposiciones, conforme al principio de la buena fe, y con el objeto de hacer prevalecer aquella interpretación que mejor sustente su validez y el logro de sus propósitos y efectos.
19.2.
En caso de conflicto relacionado con el presente Contrato, que no pueda ser resuelto amigablemente entre las Partes, la controversia ―cualquiera que ella sea― será resuelta mediante arbitraje de Derecho, de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Caracas, en idioma castellano, de conformidad con el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (en lo adelante CACC), por un (1) árbitro nombrado conforme a ese Reglamento. El árbitro podrá dictar medidas cautelares, inclusive antes de que quede constituido el tribunal arbitral que conocerá el fondo de la controversia. El laudo arbitral será motivado. La citación para la contestación de la demanda de arbitraje se realizará en la dirección de la parte demandada indicada en el presente Contrato.
19.3.
Las Partes aceptan íntegramente las condiciones convenidas y descritas en el presente Contrato, así como su Cláusula Arbitral.

Del presente Contrato se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En Caracas, a los ___ días del mes de _____ de 2023.

Por BIP BIP



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Por el Conductor



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